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Código de Comercio Artículo 938 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 938.

Son obligaciones del fletador:

1º. Pagar el flete pactado en los términos convenidos, y

2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.



Chile Art. 938 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...936 937 938 939 940 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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