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Código de Comercio Artículo 940 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 940.

El fletante responde por los perjuicios sufridos por las mercancías a bordo, si se deben a una infracción de sus obligaciones.

El fletante es responsable de los daños derivados del mal estado de la nave y de todo vicio oculto, a menos que pruebe que este último no pudo ser advertido empleando una razonable diligencia.

El fletante es también responsable ante el fletador de los perjuicios ocurridos por falta náutica del capitán o de la tripulación, pero no responde ante el fletador por las actuaciones del capitán y tripulación en cumplimiento de instrucciones impartidas por el fletador, vinculadas a la gestión comercial o al uso que éste haga de la nave.



Chile Art. 940 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...938 939 940 941 942 ...FINAL

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