Código de Minería Chile
Código de Minería
- TÍTULO I
DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS
Párrafo 1°.
Normas Generales - Artículo 1. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e...
- Artículo 2. La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente...
- Artículo 3. Se reputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones,...
- Artículo 4. Si el Estado estima necesario ejercer las facultades de explorar con...
- Artículo 5. Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metálicas y no...
- Artículo 6. Los desmontes son cosas accesorias de la pertenencia de que proceden, y los...
- Artículo 7. No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o...
- Artículo 8. La exploración o la explotación de las sustancias que, conforme al artículo...
- Artículo 9. Podrá constituirse concesión minera sobre las sustancias concesibles de un...
- Artículo 10. El Estado tiene, al precio y modalidades habituales del mercado, el derecho...
- Artículo 11. El incumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo precedente...
- Artículo 12. Para los efectos de los artículos 9° y 10, se entiende que una sustancia...
- Artículo 13. No se considerarán sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el...
- Párrafo 2°.
De la facultad de catar y cavar - Artículo 14. Toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier...
- Artículo 15. Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos,...
- Artículo 16. El permiso concedido por el juez conforme al artículo precedente, fijará el...
- Artículo 17. Sin perjuicio de los permisos de que trata el artículo 15 , para ejecutar...
- Artículo 18. La contravención a lo dispuesto en el artículo precedente se sancionará con...
- Artículo 19. La facultad de catar y cavar comprende no sólo las de examinar la tierra y...
- Artículo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes de este párrafo,...
- Artículo 21. Sin perjuicio de los derechos que normas legales especiales confieren a la...
- TITULO II
DE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS - Artículo 22. Toda persona puede hacer manifestaciones o pedimentos y adquirir concesiones...
- Artículo 23. La contravención de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el...
- Artículo 24. Los menores adultos, las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal y...
- Artículo 25. Los derechos adquiridos en virtud del artículo anterior por los menores...
- TITULO III
DEL OBJETO Y FORMA DE LAS CONCESIONES MINERAS - Artículo 26. La concesión minera tiene por objeto todas las sustancias concesibles que...
- Artículo 27. Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una...
- Artículo 28. La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya...
- Artículo 29. La concesión podrá dividirse físicamente, con autorización o aprobación...
- Artículo 30. La concesión minera no otorgará derecho alguno sobre los yacimientos de...
- TITULO IV
DE LAS DEMASIAS - Artículo 31. El terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea...
- Artículo 32. El concesionario favorecido podrá anotar al margen de la inscripción de...
- Artículo 33. Al dividirse físicamente una pertenencia, la demasía accederá a la...
- TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS
Párrafo 1°.
Del pedimento y de la manifestación - Artículo 34. Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un...
- Artículo 35. El procedimiento de constitución de la concesión minera se inicia con un...
- Artículo 36. No será necesario designar abogado patrocinante ni conferir mandato judicial...
- Artículo 37. Será competente para intervenir en la gestión de constitución de las...
- Artículo 38. El error en que se incurra al presentar pedimento o manifestación ante un...
- Artículo 39. Cualquiera podrá pedir o manifestar a nombre de otro aunque no sea su...
- Artículo 40. No afectará la validez de un pedimento o de una manifestación la...
- Artículo 41. Tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la...
- Artículo 42. Las acciones de mejor derecho que otorga el inciso final del artículo...
- Artículo 43. El pedimento deberá señalar: 1°.- El nombre, la nacionalidad y el...
- Artículo 44. La manifestación deberá señalar: 1°.- El nombre, la nacionalidad y el...
- Artículo 45. La ubicación del punto de interés de la manifestación deberá describirse...
- Artículo 46. El terreno pedido o el manifestado es el comprendido dentro de un cuadrado...
- Artículo 47. El secretario del juzgado pondrá en el pedimento o en la manifestación...
- Artículo 48. El juez examinará el pedimento o la manifestación y, si cumple con lo...
- Artículo 49. Si el pedimento o la manifestación no cumple con las disposiciones del...
- Artículo 50. El secretario dará copia autorizada del pedimento o la manifestación, del...
- Artículo 51. Se pagará, por una sola vez, por cada pedimento y cada manifestación una...
- Artículo 52. La inscripción del pedimento o de la manifestación podrá ser requerida por...
- Artículo 53. Desde el momento de la inscripción del pedimento su titular podrá efectuar...
- Artículo 54. El pedimento y la manifestación, inscritos, constituyen derechos reales...
- Párrafo 2°
De los trámites posteriores al pedimento - Artículo 55. Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de la resolución...
- Artículo 56. El juez examinará la solicitud y los antecedentes acompañados y, encontrando...
- Artículo 57. El Servicio informará acerca de los aspectos técnicos relacionados con la...
- Artículo 58. La sentencia constitutiva de la concesión de exploración no afecta los...
- Párrafo 3°
De los trámites posteriores a la manifestación - Artículo 59. Dentro del plazo que medie entre los noventa y ciento veinte días, contado...
- Artículo 60. El juez examinará la solicitud de mensura y los antecedentes acompañados y,...
- Sección 1a
De las oposiciones a la solicitud de mensura - Artículo 61. Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de...
- Artículo 62. Si un manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, se opone a...
- Artículo 63. El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, que ha pedido...
- Artículo 64. En el mismo expediente en que se hubiere pedido mensura deberá presentarse...
- Artículo 65. Si un manifestante de fecha posterior pide la mensura con anterioridad al...
- Artículo 66. El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, podrá...
- Artículo 67. Si un manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior deduce...
- Artículo 68. Todas las oposiciones a que se refiere el artículo 61 se tramitarán con...
- Artículo 69. La sentencia que acoja una demanda de oposición basada en la causal primera...
- Artículo 70. Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme al artículo 61...
- Sección 2a
De la mensura - Artículo 71. La mensura se realizará una vez vencido el plazo para deducir oposición, si...
- Artículo 72. La operación de mensura consistirá en la ubicación, en el terreno, de los...
- Artículo 73. El ingeniero o perito no podrá en caso alguno abarcar con la mensura...
- Artículo 74. La operación de mensura se practicará en la forma indicada en la solicitud...
- Sección 3a
Del acta de mensura - Artículo 75. Terminada la operación, el ingeniero o perito levantará un acta que...
- Artículo 76. Cuando se mensuren dos o más pertenencias originadas en una misma...
- Artículo 77. El ingeniero o perito quedará también obligado a confeccionar un plano por...
- Artículo 78. Dentro del plazo de diez meses contado desde la fecha de la presentación de...
- Artículo 79. El acta y el plano se remitirán por el juez al Servicio, para su informe....
- Artículo 80. En el mismo informe aludido en el artículo anterior, el Servicio señalará si...
- Artículo 81. Si el informe del Servicio no contiene observaciones, el juez dictará la...
- Artículo 82. Si el informe del Servicio formula objeciones sobre alguno de los aspectos...
- Artículo 83. Si el informe del Servicio señala que se ha producido alguna de las...
- Artículo 84. Cada uno de los afectados podrá, dentro del plazo de sesenta días, contado...
- Artículo 85. El juez examinará los autos y, si se reúnen los requisitos legales, dictará...
- Párrafo 4°
De la sentencia constitutiva de la concesión - Artículo 86. Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la...
- Artículo 87. La sentencia constitutiva de la concesión enunciará el nombre, domicilio y...
- Artículo 88. Sólo el actual titular del pedimento o de la manifestación podrá deducir...
- Artículo 89. La inscripción ordenada en el inciso final del artículo 87 deberá requerirse...
- Artículo 90. El extracto de la sentencia deberá contener: 1°. La designación del...
- TITULO VI
DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESIÓN - Artículo 91. La sentencia que otorga la concesión constituye el título de propiedad sobre...
- Artículo 92. Deberá otorgarse por escritura pública el título para transferir los...
- Artículo 93. El poseedor de una concesión minera puede ganar la misma, por prescripción...
- Artículo 94. Las acciones posesorias y la acción reivindicatoria proceden respecto de la...
- Artículo 95. Sólo son causales de nulidad de una concesión minera, las siguientes:...
- Artículo 96. Las acciones de nulidad establecidas en los números 1° a 7° del...
- Artículo 97. Cualquiera persona que tenga interés actual, podrá pedir la nulidad de la...
- Artículo 98. En los casos de los números 1°, 3° y siguientes del artículo 95 ,...
- TITULO VII
DEL CONSERVADOR DE MINAS - Artículo 99. En los lugares que fije el Reglamento habrá una oficina encargada del...
- Artículo 100. Se inscribirán en el Registro de Descubrimientos: 1°. El pedimento, la...
- Artículo 101. Se inscribirán en el Registro de Propiedad: 1° La sentencia...
- Artículo 102. Se inscribirán en el Registro de Descubrimientos o en el de Propiedad, según...
- Artículo 103. Se inscribirán en el Registro de Hipotecas y Gravámenes los fideicomisos,...
- Artículo 104. Se inscribirán en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones los...
- Artículo 105. El Registro de Accionistas servirá exclusivamente para las sociedades que se...
- Artículo 106. El Conservador de Minas remitirá al Servicio copias autorizadas de las...
- TITULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS
Párrafo 1°
Disposiciones comunes - Artículo 107. Sólo desde que quede constituida la concesión, el titular podrá efectuar los...
- Artículo 108. El titular de una concesión de exploración o el de una pertenencia,...
- Artículo 109. El concesionario tendrá derecho a imponer las servidumbres a que se refieren...
- Artículo 110. El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el...
- Artículo 111. El uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar...
- Párrafo 2°
De los derechos y obligaciones especiales del titular de concesión de exploración - Artículo 112. La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados...
- Artículo 112 BIS. Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde...
- Artículo 113. Durante la vigencia de la concesión, sólo su titular tendrá derecho, dentro...
- Artículo 114. Durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular podrá...
- Artículo 115. Caducará la concesión de exploración cuyo titular establezca, por sí o por...
- Párrafo 3°
De los derechos y obligaciones especiales de los titulares de pertenencias - Artículo 116. El concesionario tiene los derechos exclusivos de explorar y de explotar...
- Artículo 117. Si el titular de una pertenencia aprovecha, en explotación separada, las...
- Artículo 118. El concesionario está obligado a mantener y conservar en pie los hitos...
- Artículo 119. Cuando por algún motivo se derriben o destruyan uno o más hitos, el juez, a...
- TITULO IX
DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN MINERAS
Párrafo 1°
De las servidumbres que gravan los predios superficiales - Artículo 120. Desde la constitución de la respectiva concesión y con el fin de facilitar...
- Artículo 121. Las mismas servidumbres que se reconocen en este título para las concesiones...
- Artículo 122. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la...
- Artículo 123. La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones...
- Artículo 124. Las servidumbres son esencialmente transitorias; no podrán aprovecharse en...
- Artículo 125. Mientras se tramita el juicio respectivo, el juez podrá autorizar al...
- Párrafo 2°
De las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí - Artículo 126. La concesión minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las...
- Artículo 127. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a la servidumbre de ser...
- Artículo 128. El titular de una concesión o de un establecimiento que necesite iniciar un...
- Artículo 129. Cada uno de los interesados podrá designar un perito para que informe...
- Artículo 130. Los peritos designados por los interesados tendrán, para presentar sus...
- Artículo 131. Si el juez acoge la demanda, fijará el rumbo que deberá seguir el socavón y...
- Artículo 132. El socavonero no podrá, dentro de la concesión sirviente, variar el rumbo ni...
- Artículo 133. El dueño de la concesión sirviente tiene el derecho de visitar el socavón...
- Artículo 134. El socavonero deberá indemnizar los perjuicios que haya causado al titular...
- Artículo 135. El titular de la concesión sirviente deberá abstenerse de tocar las...
- Artículo 136. Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena, no podrá...
- Artículo 137. El socavonero que desagüe concesión ajena con utilidad para ésta, tendrá...
- Artículo 138. Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado por...
- Párrafo 3°
De las internaciones - Artículo 139. Se prohíbe al minero internarse con sus labores en concesión ajena. Toda...
- Artículo 140. El minero que sospeche internación o que tema inundación o derrumbe, por el...
- Artículo 141. El interesado podrá solicitar del juez, como medidas prejudiciales o...
- TITULO X
DEL AMPARO, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS
Párrafo 1°
Del amparo - Artículo 142. La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual...
- Artículo 142 bis. La determinación del monto de la patente anual indicada en el inciso primero...
- Artículo 142 TER. El titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea...
- Artículo 143. El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de...
- Artículo 144. La obligación de amparo comienza al solicitarse la sentencia constitutiva de...
- Artículo 145. No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones, o parte...
- Párrafo 2°
De los efectos del desamparo - Artículo 146. Si el concesionario no paga la patente en el plazo que fija este Código, se...
- Artículo 147. Antes del día 1° de julio de cada año, el Tesorero General de la...
- Artículo 148. Se rematarán en un solo lote todas las concesiones que no hayan pagado...
- Artículo 149. El mínimo para la subasta de cada lote de concesiones será el valor de las...
- Artículo 150. Para enterar el precio de la subasta, el rematante pagará la parte...
- Artículo 151. Por el hecho del remate, el subastador no se hace dueño de las cosas que se...
- Artículo 152. Si el rematante no entera el precio de la subasta dentro del plazo de ocho...
- Artículo 153. Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la...
- Artículo 154. La concesión minera subastada pasará a su nuevo dueño con todos los...
- Artículo 155. Si no hay postor por alguna concesión o lote, el juez declarará franco el...
- Artículo 156. El Tesorero General de la República remitirá a cada Conservador de Minas,...
- Artículo 157. Los jueces, secretarios y demás funcionarios a quienes se encomiendan...
- Artículo 158. También el Tesorero General de la República estará obligado a velar por la...
- Artículo 159. El Servicio tendrá a su cargo la supervigilancia de todas las actuaciones a...
- Párrafo 3°
De las demás causales de extinción de las concesiones mineras - Artículo 160. Caducará la concesión minera si la inscripción de la sentencia constitutiva...
- Artículo 161. La concesión de exploración caducará, además, en el caso previsto en el...
- Artículo 162. La concesión minera es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros...
- Párrafo 4°
De los efectos tributarios del pago de la patente - Artículo 163. El valor de las patentes mineras será de exclusivo beneficio fiscal y no...
- Artículo 164. A contar del año en que la pertenencia comience a ser explotada por su...
- Artículo 165. Los compradores de minerales o de productos mineros deberán exigir a quienes...
- Artículo 166. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 164 , se presume de derecho...
- TITULO XI
DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS - Artículo 167. Los contratos relativos a concesiones mineras o sustancias minerales se...
- Artículo 168. En los contratos sobre concesiones mineras y en las correspondientes...
- Párrafo 1°
De la promesa y otros contratos - Artículo 169. Será válido el contrato de promesa de venta de una concesión minera, o de...
- Artículo 170. No hay rescisión por causa de lesión enorme en los contratos de compraventa...
- Artículo 171. Tratándose de arrendamiento o de usufructo de pertenencia, se entenderá que...
- Párrafo 2°
De las sociedades - Artículo 172. Para la exploración o la explotación de las sustancias minerales podrán...
- Sección 1a.
De las sociedades que nacen de un hecho - Reglas generales
- Artículo 173. Por el hecho de que se inscriba un pedimento o una manifestación formulado...
- Artículo 174. La sociedad podrá comprender dos o más concesiones, siempre que los socios...
- Artículo 175. El haber social se entenderá dividido en cien acciones, que corresponderán a...
- Artículo 176. El Conservador de Minas, cuando se le presente para su inscripción alguno de...
- Artículo 177. Verificada la inscripción a favor de la sociedad, ésta adquiere la...
- Artículo 178. Se efectuará la tradición de las acciones por la inscripción del título en...
- Artículo 179. Cuando fallezca el dueño de una concesión y mientras se practican las...
- Artículo 180. Respecto de terceros, los socios no son personalmente responsables de las...
- De las juntas
- Artículo 181. Todo negocio concerniente a la sociedad se tratará y resolverá en junta, que...
- Artículo 182. Para formar junta, será necesario citar previamente a todos los socios. La...
- Artículo 183. La convocatoria será expedida por el juez del domicilio social, a solicitud...
- Artículo 184. En la citación se expresará el objeto de la reunión, el local, día y hora en...
- Artículo 185. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta podrá...
- Artículo 186. La junta deberá constituirse con asistencia de una o más personas que...
- Artículo 187. La junta será presidida por quien represente en ella el mayor número de...
- Artículo 188. Cada acuerdo se tomará por mayoría absoluta de las acciones presentes, salvo...
- Artículo 189. La enajenación y cualquiera de los contratos a que se refiere el artículo...
- Artículo 190. Cuando la junta tenga por objeto tratar de la celebración de alguno de los...
- De la administración
- Artículo 191. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más...
- Artículo 192. EL Administrador es un mandatario de la sociedad y, en consecuencia, deberá...
- Artículo 193. Corresponde al administrador la representación de la sociedad en todo lo que...
- De la distribución de los beneficios o productos
- Artículo 194. Los beneficios se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio....
- De la contribución a los gastos
- Artículo 195. Los socios contribuirán al pago de los gastos necesarios tanto para la...
- De la inconcurrencia
- Artículo 196. Caerá en inconcurrencia el socio que, en el plazo correspondiente, no pague...
- Artículo 197. Para hacer efectivo el derecho a que se refiere el inciso final del artículo...
- Artículo 198. Ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución, u omitida...
- De la terminación de la sociedad
- Artículo 199. La sociedad sólo terminará: 1°.- Por la enajenación, extinción o caducidad...
- Sección 2a.
De las sociedades que nacen de un contrato - Artículo 200. Para la prospección o la exploración de la concesión de exploración o de la...
- Artículo 201. Esta sociedad se formará y probará por escritura pública, inscrita en...
- Artículo 202. En la sociedad de que trata esta sección, los socios responderán con todos...
- Artículo 203. Esta sociedad termina en los casos contemplados en el artículo 199 y,...
- Artículo 204. Si ha de procederse a la liquidación de la sociedad disuelta, ella se hará...
- Artículo 205. En todo aquello que no está previsto en el contrato social o en la presente...
- Párrafo 3°
Del avío - Artículo 206. El avío es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a dar o...
- Artículo 207. El contrato de avío deberá otorgarse por escrito, y no será oponible a...
- Artículo 208. El avío puede pactarse por cantidad o tiempo determinados o indeterminados,...
- Artículo 209. Cuando el avío es indeterminado, cualquiera de los contratantes puede...
- Artículo 210. Cuando es determinado, el minero o el aviador pueden ponerle término en...
- Artículo 211. Puede estipularse que el pago de lo debido al aviador se verifique en...
- Artículo 212. Los avíos deben suministrarse por el aviador en los plazos y formas...
- Artículo 213. Salvo estipulación en contrario, la administración de la pertenencia durante...
- Artículo 214. Si, terminados los avíos, ha quedado la pertenencia en descubierto, el...
- Artículo 215. El aviador o el minero que no tenga la administración de la pertenencia,...
- Artículo 216. Si el aviador que tiene la administración de la pertenencia no la trabaja...
- Párrafo 4°
De la hipoteca - Artículo 217. La hipoteca sobre concesión minera se rige por las mismas disposiciones que...
- Artículo 218. No podrá constituirse hipoteca sobre concesión minera cuyo título no esté...
- Artículo 219. No producirá efecto la hipoteca sobre pertenencia afecta a un avío inscrito,...
- Artículo 220. Salvo estipulación en contrario, la hipoteca sobre una concesión afecta...
- Artículo 221. La hipoteca sobre concesión no da al acreedor los derechos que otorga el...
- Artículo 222. Para proceder al remate de una concesión hipotecada, no será necesaria la...
- TITULO XII
DE LA REIVINDICACION DE LOS MINERALES - Artículo 223. No son reivindicables, en forma alguna, los minerales adquiridos de persona...
- Artículo 224. La compra de minerales hurtados o robados hecha a persona distinta de las...
- Artículo 225. En el caso del artículo anterior, justificada la existencia del hurto o...
- TITULO XIII
DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES - Artículo 226. Sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, no se podrá...
- Artículo 227. Pueden embargarse los minerales ya arrancados de las labores. Si el...
- Artículo 228. No rindiendo la pertenencia productos bastantes para atender a su...
- Artículo 229. Serán aplicables a la administración que efectúe el acreedor, en los casos...
- Artículo 230. En los procedimientos concursales de liquidación de los mineros se requerirá...
- TITULO XIV
DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y EL PROCEDIMIENTO - Artículo 231. El juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra...
- Artículo 232. El pedimento y la manifestación se inscribirán en el Registro de...
- Artículo 233. Todos los juicios en que se ventilen derechos especialmente regidos por este...
- Artículo 234. Sin embargo, se tramitarán conforme al procedimiento sumarísimo del artículo...
- Artículo 235. El procedimiento sumarísimo que se observará en los casos del artículo...
- Artículo 236. Los plazos de días que se refieren a actuaciones judiciales en asuntos...
- TITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 237. Son fatales los plazos de que trata este Código, cuando al establecerlos se...
- Artículo 238. Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín...
- Artículo 239. En los casos en que este Código ordena archivar un documento, plano o...
- Artículo 240. Cada vez que este Código emplea las expresiones "Ley Orgánica...
- Artículo 241. El Servicio llevará el Catastro Nacional de Concesiones Mineras. Para...
- Artículo 241 BIS. Cada vez que se modifique en el reglamento de este Código el sistema de...
- Artículo 242. Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 74 del Código Sanitario, las...
- Artículo 243. No obstante lo que disponía el artículo 127 del Código de Minería de 1932,...
- Artículo 244. Derógase toda disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con...
- TITULO FINAL
- Artículo FINAL. El presente Código empezará a regir sesenta días después de su publicación.
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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