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Código de Comercio Artículo 1061 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1061.

Los acuerdos en virtud de los cuales el transportador asuma obligaciones no establecidas en este párrafo o renuncie a derechos conferidos en el mismo, no serán aplicables al transportador efectivo, a menos que éste haya manifestado su consentimiento de modo expreso y ello conste por escrito.



Chile Art. 1061 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1059 1060 1061 1062 1063 ...FINAL

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