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Código de Comercio Artículo 594 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 594. Pluralidad de beneficiarios

Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás..



Chile Art. 594 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...592 593 594 595 596 ...FINAL

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