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Código de Comercio Artículo 218 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 218.

Tiene el consignatario los derechos correlativos a las obligaciones del cargador y porteador; pero en ningún caso podrá obligar a éste a que reciba las mercaderías conducidas en pago del porte o gastos que se le deban.



Chile Art. 218 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...216 217 218 219 220 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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