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Código de Comercio Artículo 1196 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Comercio
Artículo 1196.

La aceptación de la dejación podrá ser expresa o inferirse de la conducta del asegurador. En todo caso, sus efectos se retrotraen a la fecha de recepción del aviso de dejación o de la notificación de la demanda de dejación.

El asegurador podrá, en todo caso, renunciar a la exigencia del aviso o notificación respectiva.



Chile Art. 1196 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1194 1195 1196 1197 1198 ...FINAL

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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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