Código de Comercio Artículo 1196 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Comercio
Artículo 1196.
La aceptación de la dejación podrá ser expresa o inferirse de la conducta del asegurador. En todo caso, sus efectos se retrotraen a la fecha de recepción del aviso de dejación o de la notificación de la demanda de dejación.
El asegurador podrá, en todo caso, renunciar a la exigencia del aviso o notificación respectiva.
Chile Art. 1196 CCom, CDC, C Co
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13-03-26 10:16:36
callao loco
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12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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