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Código de Comercio Artículo 333 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 333.

Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal:

1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente;

2a. La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente;

3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente.



Chile Art. 333 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...FINAL

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