Código de Comercio Artículo 333 Chile
Código de Comercio
Artículo 333.
Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal:
1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente;
2a. La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente;
3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente.
Chile Art. 333 CCom, CDC, C Co
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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