Código de Comercio Artículo 333 Chile
Código de Comercio
Artículo 333.
Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal:
1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente;
2a. La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente;
3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente.
Chile Art. 333 CCom, CDC, C Co
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