Código de Comercio Artículo 1073 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Comercio
Artículo 1073.
Tampoco tendrá lugar la presunción establecida en el artículo anterior si al momento de la devolución del equipaje éste es examinado conjuntamente por el transportador o sus dependientes y por el pasajero, y éste reclama en ese acto de las pérdidas o daños que en la revisión se detecten.
Chile Art. 1073 CCom, CDC, C Co
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