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Código de Comercio Artículo 934 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Comercio
Artículo 934.

Fletamento por tiempo es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año.



Chile Art. 934 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...932 933 934 935 936 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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