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Código de Comercio Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026

Código de Comercio
Artículo 130.

En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla.

Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.



Chile Art. 130 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco


los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca


Chupenme el pico los de la uai feos kliaos


alvaro Rodriguez me cagaste la vida.


Javier contreras pervertido


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