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Código de Comercio Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 130.

En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla.

Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.



Chile Art. 130 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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