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Código de Comercio Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 130.

En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla.

Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.



Chile Art. 130 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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