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Código de Comercio Artículo 306 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 306.

Vendiendo a precios más subidos que los designados en las instrucciones, facturas o correspondencia, el comisionista deberá abonarlos íntegramente a su comitente, salvo que por un convenio especial se hiciere la venta a provecho común.

Si vendiere a precios más bajos que los señalados, el comisionista será responsable de la diferencia.



Chile Art. 306 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...304 305 306 307 308 ...FINAL

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Joaquin bueno pal pico


se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


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