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Código de Comercio Artículo 144 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 144.

Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos.

No estando señalado el plazo, el vendedor deberá tener las mercaderías vendidas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato.

A falta de designación de lugar para la entrega, se hará en el lugar donde existían las mercaderías al tiempo de perfeccionarse la compraventa.



Chile Art. 144 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...FINAL

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