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Código de Comercio Artículo 476 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 476.

La sociedad en comandita es regida bajo una razón social, que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o más de los gestores si fueren muchos.

El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social.

Las palabras y compañía agregadas al nombre de un socio gestor, no implican la inclusión del nombre del comanditario en la razón social, ni imponen a éste responsabilidades diversas de las que tiene en su carácter de tal.



Chile Art. 476 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...474 475 476 477 478 ...FINAL

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