Código de Comercio Artículo 476 Chile
Código de Comercio
Artículo 476.
La sociedad en comandita es regida bajo una razón social, que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o más de los gestores si fueren muchos.
El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social.
Las palabras y compañía agregadas al nombre de un socio gestor, no implican la inclusión del nombre del comanditario en la razón social, ni imponen a éste responsabilidades diversas de las que tiene en su carácter de tal.
Chile Art. 476 CCom, CDC, C Co
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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