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Código de Comercio Artículo 819 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 819.

Si el crédito dado en prenda devenga intereses, el acreedor los imputará al pago de los que se le deban.

Pero si la deuda garantida por la prenda no gana intereses, se aplicarán los que produzca el crédito empeñado en parte de pago del capital asegurado.



Chile Art. 819 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...817 818 819 820 821 ...FINAL

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