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Código de Comercio Artículo 388 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 388.

Cada uno de los socios tiene derecho de oponerse a la consumación de los actos y contratos proyectados por otro, a no ser que se refieran a la mera conservación de las cosas comunes.



Chile Art. 388 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...386 387 388 389 390 ...FINAL

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