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Código de Comercio Artículo 341 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 341.

Los factores observarán, respecto del establecimiento que administren, todas las reglas de contabilidad prescrita a los comerciantes en general.



Chile Art. 341 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...FINAL

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