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Código de Comercio Artículo 197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 197.

Si la infracción hubiere sido formalmente ordenada por el cargador o consignatario, el porteador tendrá recurso contra éstos por la responsabilidad civil a que hubiere sido condenado.



Chile Art. 197 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...195 196 197 198 199 ...FINAL

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