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Código de Comercio Artículo 877 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Comercio
Artículo 877.

En caso de pérdida, grave deterioro o innavegabilidad permanente total de la nave o del artefacto naval, el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos sobre lo que reste, se salve o recupere, o sobre su valor de realización, aunque su crédito no hubiere vencido.

Salvo que la nave o artefacto naval hubieren sido reparados, el acreedor hipotecario podrá ejercer sus derechos sobre los siguientes créditos de que sea titular el deudor:

1º. Indemnizaciones por daños materiales ocasionados a la nave o artefacto naval;

2º. Contribución por avería común por daños materiales sufridos por la nave o artefacto naval;

3º. Indemnizaciones por daños provocados a la nave o artefacto naval con ocasión de servicios prestados en el mar, y

4º. Indemnizaciones de seguro por pérdida total o de averías parciales de la nave o del artefacto naval.



Chile Art. 877 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...875 876 877 878 879 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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