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Código de Comercio Artículo 877 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Comercio
Artículo 877.

En caso de pérdida, grave deterioro o innavegabilidad permanente total de la nave o del artefacto naval, el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos sobre lo que reste, se salve o recupere, o sobre su valor de realización, aunque su crédito no hubiere vencido.

Salvo que la nave o artefacto naval hubieren sido reparados, el acreedor hipotecario podrá ejercer sus derechos sobre los siguientes créditos de que sea titular el deudor:

1º. Indemnizaciones por daños materiales ocasionados a la nave o artefacto naval;

2º. Contribución por avería común por daños materiales sufridos por la nave o artefacto naval;

3º. Indemnizaciones por daños provocados a la nave o artefacto naval con ocasión de servicios prestados en el mar, y

4º. Indemnizaciones de seguro por pérdida total o de averías parciales de la nave o del artefacto naval.



Chile Art. 877 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...875 876 877 878 879 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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