Código de Justicia Militar (CJM) Chile
Código de Justicia Militar
- Libro Primero
DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Título I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción...
- Artículo 2. Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes y reglamentos...
- Artículo 3. Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los...
- Artículo 4. Son aplicables a los Tribunales Militares las disposiciones de los artículos...
- Artículo 5. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1° De las...
- Artículo 6. Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales...
- Artículo 7. DEROGADO.
- Artículo 8. Derogado.
- Artículo 9. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, serán juzgados por...
- Artículo 10. Será competente para conocer de los delitos militares, el Juzgado...
- Artículo 11. El Tribunal Militar tendrá jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un...
- Artículo 12. Cuando se hubiere cometido por un mismo agente delitos de jurisdicción...
- Título II
DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE PAZ - Artículo 13. En tiempo de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados...
- 1. De los Juzgados Institucionales
- Artículo 14. Habrá un juzgado naval permanente en el asiento de cada una de las Zonas...
- Artículo 14 A. En caso de prolongada ausencia del mar territorial de Chile de naves...
- Artículo 15. El Presidente de la República establecerá un Juzgado Militar permanente en...
- Artículo 15 A. Habrá un Juzgado de Aviación para todo el territorio nacional y su asiento...
- Artículo 16. El Comandante en Jefe de la respectiva División o Brigada en el Ejército de...
- Artículo 17. Corresponde al Juzgado Institucional: 1° Conocer en primera instancia...
Artículo 18. Derogado.
- Artículo 19. El Juzgado Institucional ejercerá también, dentro de su territorio, la...
- Artículo 20. El Juzgado Institucional está constituido por la autoridad militar a que se...
- Artículo 21. De entre varios Juzgados de una misma Institución, será competente...
- Artículo 22. Cuando se trate de delitos cometidos en tiempo de paz fuera del territorio...
- Artículo 23. Son aplicables en las causas de que deben conocer los Juzgados a que se...
- Artículo 24. En materia criminal no puede, en caso alguno, ser prorrogada la jurisdicción...
- Artículo 24 A. Las normas de los artículos 516 y 517 del Código Orgánico de Tribunales...
- 2. De los Fiscales
- Artículo 25. Los Fiscales son los funcionarios encargados de la sustanciación de los...
- Artículo 26. Habrá Fiscales de Ejército y de Carabineros en cada provincia o en las...
- Artículo 27. Los Fiscales Letrados recibirán nombramiento del Presidente de la República...
- Artículo 28. Los Fiscales a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente...
- Artículo 29. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad legal o cualquier otro...
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones disciplinarias que el Código...
Artículo 33. Derogado.
- 3. De los Auditores
- Artículo 34. Los Auditores son Oficiales de Justicia cuya función es la de asesorar a las...
- Artículo 35. Habrá un Auditor General del Ejército, un Auditor General de la Armada, un...
Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Corresponde al Auditor General del Ejército, al Auditor General de la Armada...
- Artículo 38. En caso de falta o impedimento de los Auditores Generales, serán...
- Artículo 39. Corresponde a los Auditores: 1° Asesorar en materias legales al...
- Artículo 40. En los procesos en que sea inculpado un Oficial General del Ejército, de la...
- Artículo 41. Al Auditor General de Carabineros corresponde: 1° Asesorar al Ministerio...
- 4. De los Secretarios
- Artículo 42. Los Juzgados Institucionales y Fiscalías tendrán un Secretario que...
- Artículo 43. Los Secretarios son Ministros de Fe Pública encargados de autorizar todas...
- Artículo 44. Los Secretarios de Juzgados y de Fiscalías serán designados por el Juez...
Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. Los Secretarios tendrán las facultades y atribuciones que se señalan en los...
- Artículo 47. Las Auditorías Generales tendrán un Secretario que deberá ser un Oficial de...
- Artículo 47 A. En caso de falta o impedimento del Secretario del Juzgado Institucional o...
- 5. De las Cortes Marciales
- Artículo 48. Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con...
- Artículo 49. Si existiere retardo en la vista de las causas, a petición de la...
- Artículo 50. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros podrá funcionar...
- Artículo 51. El Oficial General de la Armada y los Oficiales de Justicia que no integren...
- Artículo 52. En caso de ausencia o inhabilidad legal, los Ministros de las Cortes de...
- Artículo 53. Son aplicables a las Cortes Marciales las disposiciones de los artículos...
- Artículo 54. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionará en el...
- Artículo 55. Cada Corte Marcial tendrá dos relatores designados por el Presidente de la...
- Artículo 56. En caso de ausencia o de inhabilidad legal, los Relatores de las Cortes...
- Artículo 57. Las Secretarías de las Cortes Marciales tendrán el siguiente...
- Artículo 58. Las Cortes Marciales conocerán en segunda instancia: 1° De las causas...
- Artículo 59. Conocerá en primera instancia uno de los miembros letrados del...
- Artículo 60. Corresponde a las Cortes Marciales en única instancia: 1° Resolver las...
Artículo 61. Derogado.
- Artículo 62. Corresponde también a las Cortes Marciales, sin perjuicio de las...
- Artículo 63. Las Cortes Marciales tendrán también, respecto de los abogados que ante...
- Artículo 64. Las Cortes Marciales podrán dictar asimismo las medidas necesarias para...
- Artículo 65. Deberán las Cortes Marciales hacer activar el despacho de las causas...
- Artículo 66. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros se reunirá...
- Artículo 67. Las causas serán vistas por las Cortes Marciales el día que respecto de cada...
- Artículo 68. La vista y acuerdo de las causas se regirán, en lo que no estén modificadas...
- Artículo 69. Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá retardarse más de diez días...
- Artículo 70. Los Presidentes de las Cortes Marciales dictarán por sí solos, las...
- 6. De la Corte Suprema
- Artículo 70 A. A la Corte Suprema, integrada por el Auditor General del Ejército o quien...
- 7. Del Ministerio Público Militar
- Artículo 70 B. Habrá un Fiscal General Militar, cuya misión será velar por la defensa,...
- Artículo 70 C. Son funciones, atribuciones y deberes del Fiscal General Militar: 1)...
- Artículo 70 D. El Fiscal General Militar podrá, para casos específicos, delegar sus...
- Artículo 70 E. La responsabilidad criminal y civil del Fiscal General Militar y la de...
- Título III
DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE GUERRA - Artículo 71. En tiempo de guerra la jurisdicción militar es ejercida: por los Generales...
- Artículo 72. La jurisdicción militar de tiempo de guerra comprende: el territorio...
- Artículo 73. Desde el momento en que se nombre General en Jefe de un Ejército que deba...
- 1. Del Comandante en Jefe
- Artículo 74. Al General en Jefe de un Ejército le corresponde el ejercicio pleno de la...
- Artículo 75. El General en Jefe podrá delegar parte o todas de estas atribuciones en...
- Artículo 76. El Comandante Superior de divisiones, unidades o cuerpos que operen...
- Artículo 77. El General en Jefe del Ejército o el General Comandante de una División o...
- Artículo 78. Si en un territorio enemigo ocupado por las armas chilenas no permanecieren...
- 2. De los Fiscales
- Artículo 79. Organizado un ejército o fuerzas militares para operar contra el enemigo o...
- Artículo 80. Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones y deberes que se expresan en el...
- 3. De los Consejos de Guerra
- Artículo 81. De todos los delitos que corresponda juzgar a la jurisdicción militar en...
- Artículo 82. Los Consejos de Guerra se formarán, para cada caso determinado, por decreto...
- Artículo 83. Cuando se trate de juzgar a individuos de tropa o de tripulación, el Consejo...
- Artículo 84. Si para la constitución del Consejo no hubiere disponible el número de Jefes...
- Artículo 85. En el caso de plaza o fortaleza sitiada o bloqueada, o de destacamento o...
- Artículo 86. Los Consejos de Guerra para juzgar a los prisioneros de guerra, se...
- Artículo 87. Terminada la vista de una causa, el Consejo de Guerra no podrá disolverse ni...
- Artículo 88. Pronunciada la sentencia, el Consejo la remitirá al General en Jefe o...
- 4. De los Auditores
- Artículo 89. Nombrado un General en Jefe del Ejército o un Comandante en Jefe de la...
- Artículo 90. A petición de los respectivos Auditores Generales, el Presidente de la...
- Artículo 91. Corresponde a los Auditores: 1° Asesorar en materias legales al General o...
- Título IV
DE LOS HONORES, ESCALAFON, CALIFICACIONES, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS, DERECHOS Y PRERROGATIVAS - Artículo 92. Fuera de los honores que establezcan los reglamentos militares, el General...
- Artículo 93. Los funcionarios encargados de la administración de la Justicia Militar,...
- Artículo 94. El Auditor General del Ejército, el Auditor General de la Armada y el...
- Artículo 95. El personal de los cuerpos jurídicos militares será calificado por las...
Artículo 96. Derogado.
Artículo 97. Derogado.
Artículo 98. Derogado.
Artículo 99. Derogado.
Artículo 100. Derogado.
- Artículo 101. Toda resolución que imponga una medida disciplinaria, deberá ser...
Artículo 102. Derogado.
- Artículo 103. Derogado.
Artículo 104. Derogado.
Artículo 105. Derogado.
- Artículo 106. El personal de los cuerpos jurídicos militares tendrá los mismos derechos y...
- Título V
DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES - Artículo 107. Serán aplicables a los jueces, a los Auditores y a los Fiscales, las...
- Artículo 108. Respecto de los tribunales de tiempo de guerra, la implicancia o recusación...
- Libro Segundo
DEL PROCEDIMIENTO
Título I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 109. Derogado.
- Artículo 110. Todos los días, incluso los feriados, son hábiles para actuar judicialmente...
- Artículo 111. Todos los plazos pueden ser prorrogados cuando, a juicio del tribunal o...
- Artículo 112. Cuando no haya plazo establecido para practicar una diligencia o acto...
- Artículo 113. Las notificaciones se practicarán inmediatamente de pronunciadas las...
- Artículo 114. Las notificaciones se harán por el secretario del tribunal, o por un oficial...
- Artículo 115. Las notificaciones se practicarán personalmente. No obstante el tribunal...
- Artículo 116. Si no se encontrare la persona a quien se va a notificar, la cédula se...
- Artículo 117. La citación al juicio de las personas cuya concurrencia sea necesaria, se...
- Artículo 118. Si la persona que debe notificarse se encontrare fuera del lugar en que...
- Artículo 119. Cuando se ignorare el paradero del inculpado u otras personas, la...
- Artículo 120. En casos de urgencia y especialmente en tiempo de guerra, las notificaciones...
- Artículo 121. En todos los casos no previstos en este Código, se aplicarán las reglas de...
- Título II
DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TIEMPO DE PAZ
1. Reglas generales - Artículo 122. Son aplicables a los procesos penales militares las reglas de los artículos...
- Artículo 123. Solamente son apelables: 1° El auto de procesamiento;...
- Artículo 124. Será declarado rebelde: 1° El inculpado o procesado que no...
- Artículo 125. Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la declaración de...
Artículo 126. Derogado.
- 2. Del sumario
- Artículo 127. Todo proceso criminal debe comenzar por decreto del Juez indicado en el...
- Artículo 128. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Fiscales, desde el...
- Artículo 129. Serán aplicables al sumario las reglas de los artículos 77 a 79 del...
- Artículo 130. El sumario no podrá prolongarse más de cuarenta días contados desde la fecha...
- Artículo 131. Todo el que tenga conocimiento de haberse cometido un delito comprendido en...
- Artículo 132. El Juez Institucional que tome conocimiento, ya por denuncia, ya por...
- Artículo 133. El sumario se seguirá exclusivamente de oficio y, por lo tanto, no se...
- Artículo 133 A. Los perjudicados con el delito y las demás personas señaladas en el...
- Artículo 133 B. Si el perjudicado fuere el Fisco, podrá además:...
- Artículo 134. En caso de delito infraganti, el comandante del cuartel, oficial de guardia,...
- Artículo 135. El Fiscal encargado de levantar el sumario procederá inmediatamente a la...
- Artículo 136. Cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona es autor,...
- Artículo 137. Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los...
- Artículo 137 BIS. Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni suspenden, en caso...
- Artículo 138. También serán aplicables las reglas de los artículos 296 y siguientes del...
- Artículo 139. Contra la orden de prisión de alguna autoridad judicial del fuero militar,...
- Artículo 140. Las reglas sobre las declaraciones del inculpado, careos e identificación...
- Artículo 141. La prisión preventiva sólo durará mientras subsistan los motivos que la...
- Artículo 142. En los juicios militares serán aplicables las reglas del Código de...
- Artículo 143. Dictado auto de procesamiento contra el inculpado que tenga bienes, el...
- Artículo 144. Cuando el Fiscal de la causa estime necesario agregar al proceso documentos...
- Artículo 144 BIS. El Fiscal dispondrá la formación de un cuaderno separado para agregar los...
- Artículo 145. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho...
- Del plenario
- Artículo 146. Recibido el proceso por el juzgado institucional con el dictamen del fiscal,...
- Artículo 147. El auto de sobreseimiento deberá consultarse a la Corte Marcial cuando el...
- Artículo 148. Firme la resolución de sobreseimiento, tendrán aplicación los artículos 418...
- Artículo 149. Si el Juzgado no estimare procedente el sobreseimiento, o la Corte Marcial...
- Artículo 150. Cuando se elevare la causa a plenario, el Fiscal ordenará poner los autos en...
- Artículo 151. En el momento de la notificación del decreto anterior, la cual deberá...
- Artículo 152. Los autos podrán ser retirados de Secretaría por el defensor designado, por...
- Artículo 153. Si fueren varios los procesados, el plazo expresado en el artículo 150 será...
- Artículo 154. La contestación del procesado contendrá todas las defensas que estime...
- Artículo 155. En el mismo escrito de contestación, el procesado expondrá si renuncia a las...
- Artículo 156. Si el procesado o procesados renuncian al plenario, el Fiscal elevará de...
- Artículo 157. Las listas de testigos expresarán sus nombres y apellidos, su apodo, si por...
- Artículo 158. La prueba y la manera de apreciarla se regirán por las reglas del Título IV...
- Artículo 159. Son también aplicables en este caso las reglas de los artículos 490, 491,...
- Artículo 160. Vencido el término probatorio, el secretario de la causa certificará este...
- Artículo 161. Recibido el proceso por el Juzgado, lo hará examinar por su Auditor para ver...
- Artículo 162. La sentencia contendrá los requisitos indicados en el artículo 500 del...
- Artículo 163. La sentencia definitiva puede ser apelada por el procesado, por el Fiscal...
- Artículo 164. Si la sentencia definitiva no fuere apelada en el término expresado, será...
- Artículo 165. Concedida la apelación o siendo procedente la consulta, los autos se...
- Artículo 166. Recibidos los autos por la Corte Marcial, sea en apelación o en consulta, el...
- Artículo 167. Las partes podrán hacerse representar ante la Corte Marcial por medio de...
- Artículo 168. Hayan constituido o no las partes procurador para su representación, todas...
- Artículo 169. Sin más trámites que los indicados, la causa se verá en el día que le...
- Artículo 170. En el curso de la apelación serán aplicables las disposiciones de los...
- Artículo 171. Contra las sentencias de las Cortes Marciales procederá, para ante la Corte...
- Artículo 172. Contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar, procederá...
- Artículo 173. En los procesos militares serán asimismo aplicables las reglas sobre la...
- 4. De las cuestiones de competencia
- Artículo 174. Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas por los que figuren como...
- Artículo 175. La cuestión de competencia, en cualquiera forma que se promueva, ya sea...
- Artículo 176. Mientras se resuelve la cuestión de competencia, los tribunales respecto de...
Artículo 177. Derogado
- Título III
DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
De las acciones civiles que nacen del delito - Artículo 178. Las acciones civiles para obtener la mera restitución de alguna cosa que...
- Artículo 179. La regla del artículo anterior se aplicará también cuando, desaparecida o...
- Título IV
DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TIEMPO DE GUERRA - Artículo 180. Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere...
- Artículo 181. El Comandante en Jefe indicado en los artículos 74 y 76 , asesorado por...
- Artículo 182. En caso de delito infraganti, será aplicable lo dispuesto en el artículo 134...
- Artículo 183. El decreto que ordena la convocación del Consejo de Guerra señalará el...
- Artículo 184. En el tiempo intermedio, el defensor tendrá derecho a imponerse de todos los...
- Artículo 185. Decretada la convocatoria de un Consejo de Guerra, el Presidente se...
- Artículo 186. El día y hora designados, y en el lugar que se le hubiere señalado, se...
- Artículo 187. El Consejo se constituirá conforme al decreto de su nombramiento, con la...
- Artículo 188. Constituido el Consejo, se hará pasar a su presencia al inculpado y a su...
- Artículo 189. El Presidente dará en seguida lectura al decreto de convocatoria del Consejo...
- Artículo 190. Si se aceptare la implicancia o recusación reclamada, se comunicará en el...
- Artículo 191. No deducida reclamación de implicancia ni recusación, rechazada ésta, o...
- Artículo 192. Terminada la defensa, se recibirá la prueba que hubiese ofrecido el...
- Artículo 193. Si el desarrollo de la causa manifestare la necesidad de practicar el...
- Artículo 194. El Presidente ordenará en seguida el desalojamiento del local, no quedando...
- Artículo 195. Se notificará inmediatamente la sentencia, personalmente, al inculpado y al...
- Artículo 196. Salvo el caso indicado en el artículo 193 , el Consejo de Guerra funcionará...
- Artículo 196 BIS. Serán aplicables al procedimiento penal en tiempo de guerra las...
- Título V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 197. Derogado.
- Artículo 198. Ante los Tribunales Militares pueden ser Defensores los abogados autorizados...
- Artículo 199. El cargo de defensor es obligatorio para los militares y abogados de turno,...
- Artículo 200. Todo Tribunal Militar, sea de tiempo de paz o tiempo de guerra, que deba...
- Artículo 201. Derogado.
Artículo 202. Derogado.
- Título VI
TRIBUNALES DE HONOR - Artículo 203. Si algún Oficial, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto...
- Artículo 204. La organización y funcionamiento de estos Tribunales de Honor, se regirán...
- Libro Tercero
DE LA PENALIDAD
Título I
REGLAS GENERALES - Artículo 205. Tendrán aplicación, en materia militar, las disposiciones del Libro I del...
- Artículo 206. La injuria y la calumnia entre militares se considerará siempre delito...
- Artículo 207. Será circunstancia atenuante en los delitos con pena militar, el hecho de...
- Artículo 208. Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de...
- Artículo 209. En los delitos militares se reputarán circunstancias atenuantes para los...
- Artículo 210. Además, respecto de militares, se considerará circunstancia atenuante,...
- Artículo 211. Fuera de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 214 , será...
Artículo 212. Derogado.
- Artículo 213. En los delitos militares se considerarán circunstancias agravantes para...
- Artículo 214. Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del...
- Artículo 215. Los delitos militares serán sancionados con penas comunes o con penas...
- Artículo 216. Son penas comunes las que figuran en la escala general del artículo 21 del...
- Artículo 217. Son penas militares accesorias las siguientes: Degradación,...
- Artículo 218. Las penas de presidio, reclusión y prisión militar se gradúan y tienen la...
- Artículo 219. Las penas de degradación, destitución, separación del servicio y...
Artículo 220. Derogado.
- Artículo 221. Las penas comunes por delitos militares llevan consigo las accesorias...
- Artículo 222. La pena de muerte y las de presidio y de reclusión perpetuas llevan...
- Artículo 223. Iguales accesorias a las referidas en el artículo anterior, llevarán consigo...
- Artículo 224. La pena de destitución producirá el retiro absoluto de la institución; la...
- Artículo 225. La pena de separación del servicio producirá el retiro absoluto de la...
- Artículo 226. La pena de suspensión del empleo militar priva de todas las funciones del...
- Artículo 227. La pena de pérdida del estado militar producirá el retiro absoluto...
- Artículo 228. La pena de degradación producirá la privación del grado y del derecho a...
Artículo 229. Derogado.
Artículo 230. Derogado.
Artículo 231. Derogado.
- Artículo 232. Los que sufran las penas de degradación, destitución, separación del...
Artículo 233. Derogado.
Artículo 234. Derogado.
- Artículo 235. Para los efectos del artículo 59 del Código Penal, se tendrá presente la...
- Artículo 236. Cuando la pena señalada al delito fuese alternativa, el Tribunal aplicará la...
- Artículo 237. La pena superior en uno, dos o más grados a la pérdida del estado militar...
- Artículo 238. Cuando por coparticipación corresponda castigar por delito que tenga...
Artículo 239. Derogado.
- Artículo 240. La pena de muerte se ejecutará ordinariamente de día, con la publicidad y en...
- Artículo 241. El condenado a degradación será despojado, a presencia de las tropas que...
- Artículo 242. Las penas de prisión militar y de presidio y reclusión militares no...
- Artículo 243. Las penas comunes de privación de libertad impuestas a militares o no...
Artículo 243 A. Derogado.
- Título II
DE LA TRAICION, DEL ESPIONAJE Y DEMAS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO - Artículo 244. Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el...
- Artículo 245. Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado...
- Artículo 246. Si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno...
- Artículo 247. El prisionero de guerra que falte a la palabra empeñada de no volver a tomar...
- Artículo 248. Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio...
- Artículo 249. Cuando alguno de los delitos señalados en los artículos precedentes se...
- Artículo 250. En los casos contemplados en los artículos precedentes, el delito frustrado...
- Artículo 251. El militar que, teniendo conocimiento de que se intenta cometer alguno de...
- Artículo 252. Será condenado a la pena de presidio perpetuo como espía: 1° El que...
- Artículo 253. No serán considerados espías, pero quedarán sujetos a las leyes de la guerra...
- Artículo 254. El que en tiempo de paz ejecutare alguno de los actos a que se refiere el...
- Artículo 255. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 256. La pena del artículo anterior se aplicará en su grado mínimo respecto del...
- Artículo 257. El que sin tener calidad para tomar conocimiento de los planos, mapas,...
- Artículo 258. La disposición del artículo 250 será aplicable a los delitos contemplados en...
- Título III
DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL - Artículo 259. El que sin orden o autorización competente, atacase o mandase atacar con...
- Artículo 260. El que, sin motivo justificado, prolongare las hostilidades después de...
- Artículo 261. Derogado
- Artículo 262. Derogado
- Artículo 263. Derogado
- Artículo 264. Derogado
- Título IV
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO - Artículo 265. Serán procesados de delito de rebelión o sublevación militar, los militares...
- Artículo 266. Si formaren parte de una reunión tumultuosa y contraria al orden público,...
- Artículo 267. Los procesados de rebelión o sublevación militar serán castigados con las...
- Artículo 268. Los meros ejecutores de la rebelión que, antes de cometer actos de agresión...
- Artículo 269. El militar que no empleare todos los medios que estuviesen a su alcance para...
- Artículo 270. En caso de producirse la rebelión o sublevación en presencia del enemigo...
- Artículo 271. Quedan exentos de responsabilidad por los delitos contemplados en este...
- Título V
DELITOS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD DEL EJERCITO
1. Sedición o motín - Artículo 272. Los militares que, en número de cuatro o más rehúsen obedecer a sus...
- Artículo 273. Respecto de los meros ejecutores del delito, sin las circunstancias...
- Artículo 274. Todo individuo, militar o no, que sedujere o auxiliare tropas de las...
- Artículo 275. Será considerado siempre como promotor del delito de sedición, el que,...
- Artículo 276. El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite...
- Artículo 277. El militar que sin objeto lícito conocido y sin la autorización competente,...
- Artículo 278. La conspiración para el delito de sedición o motín, se castigará con la pena...
- Artículo 279. Los delitos particulares que se cometan con motivo de la sedición o motín, o...
- Artículo 280. El militar que, teniendo conocimiento de que se comete o trata de cometer el...
- 2. Ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército
- Artículo 281. El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o...
- Artículo 282. El que cometiere el mismo delito, no siendo en campaña, será castigado:...
- Artículo 282 BIS. El que atentare en contra de un miembro de las Fuerzas Armadas, en su...
- Artículo 283. El que amenazare u ofendiere con palabras o gestos a centinela, guarda o...
- Artículo 284. El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal,...
- Artículo 285. Para los efectos de los artículos 281 a 283 , se considerará como...
- Artículo 286. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos considerados en los...
- Título VI
DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITARES
1. Delitos en el Servicio - Artículo 287. Será castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte el militar...
- Artículo 288. Será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado máximo a...
- Artículo 289. Incurrirá en la pena de reclusión militar mayor en su grado medio a...
- Artículo 290. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el General u Oficial...
- Artículo 291. Será castigado con la pena de reclusión militar menor en cualquiera de sus...
- Artículo 292. El Oficial que, fuera del caso de necesidad y contra la orden de su...
- Artículo 293. El militar que, en campaña no se halle en una alarma, campo de batalla u...
- Artículo 294. El que en tiempo de guerra, con males supuestos o con cualquier...
- Artículo 295. El que, por su propia voluntad y con el objeto de sustraerse de sus...
- Artículo 296. El militar que, en tiempo de guerra, sin cometer el delito penado en el...
- Artículo 297. El militar culpable de connivencia en la evasión de presos o detenidos...
- Artículo 298. El militar que en campaña y sin cometer traición, revelare el santo y seña o...
- Artículo 299. Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con...
Artículo 299 BIS. DEROGADO
- 2. Delitos del centinela
- Artículo 300. El centinela que abandonare su puesto o se embriagare en él, estando frente...
- Artículo 301. El centinela que faltare a su consigna o se dejare relevar por otro que no...
- Artículo 302. El centinela o individuo de patrulla a quien se hallare dormido, siempre que...
- 3. Abandono de servicio
- Artículo 303. El comandante o jefe que sin motivo legítimo abandone su comando, sea en...
- Artículo 304. El militar que sin la debida autorización abandonare su puesto estando al...
- Artículo 305. Cualquier otro militar que abandonare los servicios en los casos a que...
- Artículo 306. El militar que abandonare su servicio en cualquier otro caso, será...
- Artículo 307. La embriaguez completa y voluntaria por consumo de alcohol o la pérdida de...
- 4. Abandono de destino o residencia
- Artículo 308. Comete el delito de abandono de destino o residencia, siempre que no esté...
- Artículo 309. Son circunstancias agravantes especiales del delito a que se refiere el...
- Artículo 310. El abandono de destino o residencia será castigado: En tiempo de guerra,...
Artículo 311. Derogado.
- Artículo 312. El Oficial en retiro temporal o perteneciente a las reservas que, habiéndose...
- Artículo 313. El Oficial que, dentro de doce meses consecutivos, hubiere cometido faltas...
- 5. Deserción
- Artículo 314. Comete delito de deserción el individuo de tropa o de tripulación que se...
- Artículo 315. En tiempo de guerra, los plazos, listas y distancias señaladas en el...
- Artículo 316. La deserción es simple o calificada. Es simple aquella en que no concurre...
- Artículo 317. La deserción simple en tiempo de paz, será castigada con la pena de...
- Artículo 318. La deserción calificada en tiempo de paz será castigada con la pena de...
- Artículo 319. Si el culpable se presentare voluntariamente a su cuerpo u otra autoridad...
- Artículo 320. La deserción simple en tiempo de guerra, será castigada: 1° Si se...
- Artículo 321. La deserción calificada en tiempo de guerra, será castigada con las penas...
- Artículo 322. Será castigado como desertor simple el individuo de tropa o de tripulación:...
- Artículo 323. La deserción en momentos de conmoción interior o en territorios declarados...
- Artículo 324. El que, sea civil o militar, induzca o fuerce a la deserción, será castigado...
- Artículo 325. Los individuos de tropa y de tripulación que, sin consumar deserción,...
- Artículo 326. Las responsabilidades civiles que se deduzcan de la sustracción o extravío...
- 6. Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, denegación de auxilio y uso indebido de uniforme
- Artículo 327. El militar que sin autorización competente o motivo justificado asumiere un...
- Artículo 328. El militar que, ejerciendo mando o haciendo servicios con armas y requerido...
- Artículo 329. Será castigado con la pena de reclusión militar en sus grados mínimo a...
- Artículo 330. El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el...
- Artículo 331. El militar que maltratare de obra a un inferior será castigado: 1° Con la...
- Artículo 332. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedará exento de pena,...
- Artículo 333. Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio,...
- Título VII
DELITOS DE INSUBORDINACION
1. De la desobediencia - Artículo 334. Todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden...
- Artículo 335. No obstante lo prescrito en el artículo anterior, si el inferior que ha...
- Artículo 336. El militar que fuera del caso antes contemplado, dejare de cumplir o...
- Artículo 337. El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del servicio que...
- Artículo 338. Tratándose de los delitos a que se refiere este Título, los tribunales...
- Artículo 339. El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la...
- Artículo 340. El delito frustrado en los casos a que se refieren los números anteriores,...
- Artículo 341. El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en...
- Artículo 342. En tiempo de paz el delito que se describe en el artículo precedente será...
- Artículo 343. El militar que ofendiere a un superior en empleo o mando, con palabras,...
- Artículo 344. Podrá disminuirse en un grado la pena señalada en los artículos 339 a 343...
- Artículo 345. No será circunstancia excusable en los delitos contemplados por los...
- Título VIII
DELITOS CONTRA LOS INTERESES DEL EJERCITO - Artículo 346. El que a sabiendas suministre o autorice el suministro a las tropas, de...
- Artículo 347. El que, estando encargado en tiempo de guerra de suministrar a las tropas...
- Artículo 348. El que en tiempo de guerra sustrajere, consintiere que otro sustraiga o...
- Artículo 349. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el...
- Artículo 350. Sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo el...
- Artículo 351. El que destruyere o inutilizare, por otros medios que los que se indican en...
- Artículo 352. Cuando los hechos contemplados en los dos artículos anteriores ocurran por...
- Artículo 353. El que maliciosamente y sin cometer alguno de los delitos que se describen...
- Título IX
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - Artículo 354. Se castigará con la pena superior en uno, dos o tres grados a la señalada...
- Artículo 355. Se aplicará la pena superior en uno o dos grados a la que señala el Código...
- Artículo 356. Todo individuo que, fuera de los casos en que las autoridades hayan...
- Artículo 357. Será también aplicable el artículo anterior al militar que enajene,...
- Artículo 358. El militar que ordenare o practicare requisiciones con ánimo de lucrarse,...
- Artículo 359. Cuando, en los delitos contra la propiedad, fuere necesario determinar el...
- Artículo 360. Si la especie robada o hurtada fuere una pieza o mecanismo esencial del...
- Artículo 361. Se considerarán circunstancias agravantes especiales de los delitos de robo...
- Artículo 362. Son también agravantes especiales de todos los delitos de robo y hurtos...
- Artículo 363. El robo o hurto cometido por un militar en casa de su superior, se...
- Artículo 364. Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado,...
- Artículo 365. El civil o militar que despoje del dinero, alhajas u otros objetos que...
- Artículo 366. Cuando alguno de los hechos delictuosos a que se refiere el presente Título...
- Título X
DELITOS DE FALSEDAD - Artículo 367. Será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados...
- Artículo 368. Se considerará especialmente comprendido en el artículo anterior, el...
- Artículo 369. Con la misma pena señalada en el artículo 367 será castigado: 1° El...
- Artículo 370. Será castigado con la pena de presidio o reclusión militar menores en sus...
- Artículo 371. El que, en el acto de ser filiado, ocultare su edad, su nombre o apellido, o...
- Título XI
DISPOSICIONES ESPECIALES DE TIEMPO DE GUERRA - Artículo 372. El chileno que comerciare con el enemigo extranjero, sufrirá la pena de...
- Artículo 373. El que, poseyendo ganado, vehículos u otros objetos útiles para el servicio...
- Artículo 374. Contra un prisionero de guerra fugitivo se puede hacer uso de las armas si...
- Artículo 375. En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra, los participantes...
- Artículo 376. El oficial chileno que, habiendo caído prisionero de guerra, acepte su...
- Artículo 377. Los oficiales extranjeros admitidos en las instituciones armadas en tiempo...
- Libro Cuarto
OTRAS DISPOSICIONES
Título I
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA ARMADA DE CHILE - Artículo 378. Se consideran delitos militares especiales, relativos a la Armada, los que...
- Artículo 379. Será castigado con la pena de presidio perpetuo a muerte el que,...
- Artículo 380. Será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de...
- Artículo 381. El comandante u oficial que en escuadra o buque no cumpliere exactamente las...
- Artículo 382. El comandante o jefe, que dejare o abandonare en tiempo de paz su comando...
- Artículo 383. Todo jefe, autoridad, comandante y, en general, cualquier oficial o...
- Artículo 384. Toda persona embarcada a bordo de un buque de la Armada u operado por ésta,...
- Artículo 385. El que maliciosamente causare daño o avería a un buque de la Armada u...
- Artículo 386. El comandante que por negligencia u omisión de sus deberes ocasionare...
- Artículo 387. Cualquier otro individuo de la Armada que por su negligencia ocasionare...
- Artículo 388. El comandante de un buque que en caso de incendio, choque, naufragio, avería...
- Artículo 389. El comandante que, en los casos previstos en los artículos anteriores, no...
- Artículo 390. El comandante que, ocurrido un naufragio, abandonare a su tripulación o no...
- Artículo 391. El comandante de un buque o de una agrupación cualquiera de las fuerzas...
- Artículo 392. Todo Oficial que encargado en tiempo de guerra o en campaña de la escolta o...
- Artículo 393. El comandante que, obligado por fuerzas enemigas a separarse de la división...
- Artículo 394. El que, habiendo recibido un pliego cerrado con instrucciones de no abrirlo...
- Artículo 395. El comandante de uno o más buques de guerra que en tiempo de paz, por...
- Artículo 396. El que teniendo a su cargo, por razón de su función, la construcción o...
- Artículo 397. Sufrirá la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o la...
- Artículo 398. El que, sin orden competente, introduzca o permita introducir luces o...
- Artículo 399. Todo el que tenga, use, emplee o maneje luces para el servicio y que permita...
- Artículo 400. El comandante que, sin la debida autorización, hiciere alteración de los...
- Artículo 401. El que variase o mandase variar el rumbo dado por el comandante, o el...
- Artículo 402. El miembro de la Armada que al zarpe de su buque, se quedare en tierra sin...
- Artículo 403. Será castigado en la forma establecida en el artículo 318 el miembro de la...
- Artículo 404. La autoridad marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de...
- Título II
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A CARABINEROS DE LEY 18342 CHILE - Artículo 405. Se consideran delitos militares especiales, relativos a Carabineros de...
- Artículo 406. Todo miembro de Carabineros que se embriagare estando en acto se servicio,...
- Artículo 407. El miembro de Carabineros que estando de servicio, sea de centinela,...
- Artículo 408. Serán circunstancias atenuantes de la deserción, que autorizarán al Tribunal...
- Artículo 409. Las circunstancias anteriores podrán eximir de toda responsabilidad al...
- Artículo 410. Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal...
- Artículo 411. Estará también exento de responsabilidad penal, el Carabinero que haga uso...
- Artículo 412. La disposición del artículo anterior se aplicará también al caso en que el...
- Artículo 413. En tiempo de paz, los Oficiales del Servicio de Justicia de Carabineros...
- Artículo 414. En tiempo de guerra, y movilizado para ello Carabineros de Chile, sus...
- Artículo 415. Si durante la guerra Carabineros de Chile formare una División o Brigada...
- Artículo 416. El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus...
- Artículo 416 BIS. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se...
- Artículo 416 TER. Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del...
- Artículo 417. El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal...
- Título III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 418. Para los efectos de este Código, se entiende que hay estado de guerra, o que...
- Artículo 419. Se considera que una fuerza está frente al enemigo no sólo cuando...
- Artículo 420. Se considera que una fuerza está en campaña, cuando opera en plazas,...
- Artículo 421. Se entiende por acto del servicio todo el que se refiera o tenga relación...
- Artículo 422. Se considerará que un hecho se ha verificado ante tropa reunida, cuando ha...
- Artículo 423. Se considera fuerza armada a los individuos del Ejército reunidos de acuerdo...
- Artículo 424. Por servicio de armas se entiende el acto militar que reclama en su...
- Artículo 425. Para los efectos penales se entiende también servicio de armas, aunque éstas...
- Artículo 426. La palabra "Ejército", empleada en los Libros I, II y III de este Código,...
- Artículo 427. Cuando se empleen en este Código las palabras "suboficial", "cabo" o...
- Artículo 428. Para los efectos del artículo 3° del Código de Justicia Militar, se...
- Artículo 429. El conocimiento de las causas relacionadas con Ejército y Carabineros,...
- Artículo 430. Se entiende por superior: 1° El que ejerza autoridad, mando o...
- Artículo 431. El Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos...
- Artículo 432. La amonestación se impondrá siempre en privado, tratándose de Oficiales y...
- Artículo 433. Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido...
- Artículo 434. Lo dispuesto en el artículo 137 y 137 bis respecto de los detenidos o presos...
- Artículo 435. Se entiende por recinto militar o policial LEY 18342, todo espacio...
- Artículo 436. Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona...
- Artículo FINAL. El presente Código regirá desde el 1° de Marzo de 1926, y desde esta fecha...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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