Código de Comercio Artículo 1106 Chile
Código de Comercio
Artículo 1106.
Cuando el capitán o armador de la nave afectada no hubiere declarado una avería común, cualquier interesado en ella, podrá solicitar al juez indicado en el artículo anterior que nombre un árbitro, para que se pronuncie sobre la existencia de la avería común, salvo que ya hubiese sido designado.
Esta petición sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contado desde el término de la descarga.
El nombramiento, a falta de acuerdo, se ceñirá a las normas del párrafo 1 del título VIII de este Libro.
A su vez, si declarada la avería gruesa por el capitán o armador de la nave, algún interesado en la expedición deseare objetar su legitimidad, deberá formular su impugnación al mismo juez indicado en el artículo anterior, dentro del plazo de sesenta días consecutivos, contado desde que se haya recibido la comunicación por escrito de la declaración de avería gruesa, o desde que se haya suscrito el compromiso de avería, si no se hubiere recibido antes aquella comunicación.
Las partes podrán también iniciar directamente un procedimiento arbitral.
La expresión por escrito comprende entre otros medios, el telegrama y el télex.
No podrá objetarse posteriormente la legitimidad de la avería, lo cual es sin perjuicio de la acción que se concede por el artículo 1111 para objetar la liquidación propiamente tal.
Chile Art. 1106 CCom, CDC, C Co
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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