Código de Comercio Artículo 319 Chile
Código de Comercio
Artículo 319.
No es comisionista de transportes el que, habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de remitirlas al comprador.
Pero la aceptación de este encargo impone al vendedor las obligaciones de mandatario; y en consecuencia responderá como tal aun de la culpa que cometiere en la elección de porteador.
Chile Art. 319 CCom, CDC, C Co
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