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Código de Comercio Artículo 562 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 562. Asegurados obligados a llevar contabilidad

Si los asegurados fueren personas obligadas legalmente a llevar contabilidad, deberán acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio del mérito de otras pruebas que las partes pudieren rendir.



Chile Art. 562 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...560 561 562 563 564 ...FINAL

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