Código de Comercio Artículo 244 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024
Código de Comercio
Artículo 244.
Si después de avisado el comitente de la repulsa no eligiere dentro de un término razonable, atendida la distancia, persona que subrogue al comisionista, podrá éste pedir al juzgado de comercio el depósito de las mercaderías consignadas y la venta de las que considere suficientes para el reembolso de las cantidades que hubiere anticipado.
Chile Art. 244 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01-02-21 20:17:37
una persona que recibe comisión por llevar clientes se considera comerciante?
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