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Código de Comercio Artículo 918 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 918.

Las relaciones entre el agente y sus mandantes, se regirán por lo estipulado en los contratos respectivos y, en su defecto o a falta de pacto expreso, les será aplicable la legislación sobre el mandato mercantil.



Chile Art. 918 CCom, CDC, C Co
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