Código de Comercio Artículo 1214 Chile
Código de Comercio
Artículo 1214.
A la solicitud para la apertura del procedimiento se acompañará una nómina de los acreedores conocidos del peticionario, con indicación de sus domicilios, la naturaleza de los créditos y sus montos definitivos o provisorios. También se acompañarán los documentos que justifiquen el cálculo del monto máximo del fondo que hubiere señalado el proponente.
Chile Art. 1214 CCom, CDC, C Co
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san seba me cagaste la vida
Ramo de mierda
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Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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