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Código de Comercio Artículo 1214 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Comercio
Artículo 1214.

A la solicitud para la apertura del procedimiento se acompañará una nómina de los acreedores conocidos del peticionario, con indicación de sus domicilios, la naturaleza de los créditos y sus montos definitivos o provisorios. También se acompañarán los documentos que justifiquen el cálculo del monto máximo del fondo que hubiere señalado el proponente.



Chile Art. 1214 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1212 1213 1214 1215 1216 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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