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Código de Comercio Artículo 176 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 176.

La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador.

El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador.



Chile Art. 176 CCom, CDC, C Co
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