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Código de Comercio Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 47.

Los juzgados de comercio pueden decretar de oficio, o a instancia de parte, la exhibición de las cartas originales que tengan relación con el asunto litigioso, y ordenar que se compulsen de los libros respectivos las de igual clase que se hayan dirigido los litigantes.

En uno y otro caso se designarán previa y determinadamente las cartas que deban exhibirse o copiarse.



Chile Art. 47 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...FINAL

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