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Código de Comercio Artículo 237 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 237.

Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante.

Denomínanse mancebos o dependientes los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata.

El mandante toma el nombre de principal con relación a sus factores o dependientes.



Chile Art. 237 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...235 236 237 238 239 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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