Código de Comercio Artículo 237 Chile
Código de Comercio
Artículo 237.
Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante.
Denomínanse mancebos o dependientes los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata.
El mandante toma el nombre de principal con relación a sus factores o dependientes.
Chile Art. 237 CCom, CDC, C Co
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