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Código de Comercio Artículo 368 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 368.

El que tolera la inserción de su nombre en la razón de comercio de una sociedad extraña, queda responsable a favor de las personas que hubieren contratado con ella.



Chile Art. 368 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...366 367 368 369 370 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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