Código de Comercio Artículo 429 Chile
Código de Comercio
Artículo 429.
Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.
Chile Art. 429 CCom, CDC, C Co
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
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