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Código de Comercio Artículo 1202 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1202.

Sea cual fuere el número de acontecimientos ocurridos durante la vigencia del seguro de responsabilidad, la suma cubierta por cada asegurador constituye, por cada evento, el límite de su cobertura.



Chile Art. 1202 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1200 1201 1202 1203 1204 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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