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Código de Comercio Artículo 340 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 340.

Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la administración del establecimiento que se les confiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempeño de su encargo, a menos que el comitente se las restrinja expresamente en el poder que les diere.



Chile Art. 340 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...338 339 340 341 342 ...FINAL

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