Código de Comercio Artículo 340 Chile
Código de Comercio
Artículo 340.
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la administración del establecimiento que se les confiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempeño de su encargo, a menos que el comitente se las restrinja expresamente en el poder que les diere.
Chile Art. 340 CCom, CDC, C Co
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