Código de Comercio Artículo 348 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 348.
Las disposiciones de este Título regulan tres especies de sociedad:
1ª. Sociedad colectiva;
2ª. Sociedad por acciones, y
3ª. Sociedad en comandita.
Regulan también la asociación o cuentas en participación.
Chile Art. 348 CCom, CDC, C Co
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