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Código de Comercio Artículo 348 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Comercio
Artículo 348.

Las disposiciones de este Título regulan tres especies de sociedad:

1ª. Sociedad colectiva;

2ª. Sociedad por acciones, y

3ª. Sociedad en comandita.

Regulan también la asociación o cuentas en participación.



Chile Art. 348 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...FINAL

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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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