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Código de Comercio Artículo 348 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 348.

Las disposiciones de este Título regulan tres especies de sociedad:

1ª. Sociedad colectiva;

2ª. Sociedad por acciones, y

3ª. Sociedad en comandita.

Regulan también la asociación o cuentas en participación.



Chile Art. 348 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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