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Código de Comercio Artículo 536 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Comercio
Artículo 536. Extinción y disminución de los riesgos

El seguro termina si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato.

Si disminuye el riesgo asegurado la prima se ajustará al riesgo que efectivamente asuma el asegurador desde el momento en que éste tome conocimiento de ello. Esta norma no tendrá aplicación en los seguros de personas, salvo en la modalidad de accidentes personales.



Chile Art. 536 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...534 535 536 537 538 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Hola, como puedo exigir a mi aseguradora automotriz la baja en la cuota mensual por el tiempo de cuarentena ya que no hay riesgos de siniestros, la ley 536 del articulo del comercio lo dice y en caso de oponerse que debo hacer, gracias.

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