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Código de Comercio Artículo 998 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 998.

Tanto las exoneraciones como los límites de responsabilidad establecidos en este párrafo, serán aplicables a toda acción contra el transportador por las pérdidas o el daño de las mercancías a que se refiere el contrato de transporte marítimo, así como por el retraso en su entrega, independientemente de que la acción se funde en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad extracontractual o en otra causa.



Chile Art. 998 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...996 997 998 999 1000 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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