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Código de Comercio Artículo 912 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código de Comercio
Artículo 912.

El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora y demás libros y documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben.

Estarán además bajo su custodia, los instrumentos que registren datos relacionados con la navegación y la explotación comercial de la nave.



Chile Art. 912 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...910 911 912 913 914 ...FINAL

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