Código de Comercio Artículo 912 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código de Comercio
Artículo 912.
El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora y demás libros y documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben.
Estarán además bajo su custodia, los instrumentos que registren datos relacionados con la navegación y la explotación comercial de la nave.
Chile Art. 912 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Andrés Retamales
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Rodrigo Cortés Barrera
Santiago, Cel.: 937453119
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
09-10-26 00:30:16
Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios