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Código de Comercio Artículo 955 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 955.

El fletante debe dar aviso por escrito al fletador que la nave está lista para recibir o entregar la carga. Si nada se hubiere convenido entre las partes, la determinación del momento en que la nave está lista para cargar o descargar, así como el cómputo de los días de estadía, la duración, monto y forma de pago de las sobrestadías, serán determinados preferentemente por los usos del puerto en que tienen lugar las operaciones anteriormente mencionadas.



Chile Art. 955 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...953 954 955 956 957 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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