Código de Comercio Artículo 577 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Código de Comercio
Artículo 577. Normas supletorias
En los casos no previstos en el presente párrafo se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro III de este Código, "De los Seguros Marítimos".
Chile Art. 577 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios