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Código de Comercio Artículo 577 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 577. Normas supletorias

En los casos no previstos en el presente párrafo se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro III de este Código, "De los Seguros Marítimos".



Chile Art. 577 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...575 576 577 578 579 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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