Código de Comercio Artículo 315 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 315.
El comisionista que tuviere contra una misma persona diversos créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o bien por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus libros y en los recibos que otorgue el nombre del interesado por cuya cuenta haga el deudor entregas parciales.
Chile Art. 315 CCom, CDC, C Co
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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