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Código de Comercio Artículo 355 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Comercio
Artículo 355.

Si en la escritura social se hubiere omitido el domicilio social se entenderá domiciliada la sociedad en el lugar de otorgamiento de aquélla.



Chile Art. 355 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...353 354 355 355 A 356 ...FINAL

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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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