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Código de Comercio Artículo 598 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 598. Provocación del siniestro y suicidio

El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.

Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado sólo quedará cubierto a partir de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.



Chile Art. 598 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...596 597 598 599 600 ...FINAL

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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