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Código de Comercio Artículo 1183 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 1183.

Salvo pacto en contrario, el asegurador no es responsable por los fenómenos ordinarios de filtración, rotura o desgaste, por vicio propio o de la naturaleza de la cosa asegurada y otros normales del transporte.



Chile Art. 1183 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1181 1182 1183 1184 1185 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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