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Código de Comercio Artículo 1167 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1167.

Cuando la cosa asegurada deba pasar por la custodia o propiedad de varias personas mientras están corriendo los riesgos, el seguro de mercancías se entiende celebrado por cuenta de quien corresponda, a menos que la póliza disponga otra cosa.



Chile Art. 1167 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1165 1166 1167 1169 1171 ...FINAL

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