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Código de Comercio Artículo 101 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 101.

Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente.



Chile Art. 101 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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