Código de Comercio Artículo 803 Chile
Código de Comercio
Artículo 803.
El recibo de los intereses correspondientes a los tres últimos períodos de pago, hace presumir que los anteriores han sido cubiertos, a no ser que el recibo contenga alguna cláusula preservativa del derecho del acreedor.
Chile Art. 803 CCom, CDC, C Co
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