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Código de Comercio Artículo 500 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-01-2026

Código de Comercio
Artículo 500.

La junta de vigilancia tiene derecho de convocar la asamblea general y de provocar la disolución de la sociedad.



Chile Art. 500 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...498 499 500 501 502 ...FINAL

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Auraaaaa o lauraaaa


no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


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