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Código de Comercio Artículo 822 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 822.

Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años.

Las prescripciones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas.



Chile Art. 822 CCom, CDC, C Co
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