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Código de Comercio Artículo 256 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 256.

Puede el comisionista reservarse el derecho de declarar más tarde por cuenta de qué persona celebra el contrato.

Hecha la declaración, el comisionista quedará desligado de todo compromiso, y la persona nombrada le sustituirá retroactivamente en todos los derechos y obligaciones resultantes del contrato.



Chile Art. 256 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...254 255 256 257 258 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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