Código de Comercio Artículo 931 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-06-2022
Código de Comercio
Artículo 931.
En ausencia de cláusulas expresas en un contrato internacional de fletamento, sus efectos en Chile se regirán por la ley chilena.
Chile Art. 931 CCom, CDC, C Co
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Invitado
30-06-22 15:26:35
hola como funciona el articulo 206 bis en el caso del teletrabajo para personas con contrato a honorarios
Alejandro
25-06-22 15:14:03
Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
Invitado
25-06-22 03:40:52
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Invitado
23-06-22 23:37:07
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
Invitado
23-06-22 16:27:21
El inciso n° 3 está eliminado
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